¿QUÉ ES VESTING?
En Oficio 220-024296 del 20 de feb de 2017 emitido por la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre el “Vesting”, manifestando lo siguiente:
El denominado VESTING O PACTO VESTING, no se encuentra consagrado de manera expresa en la legislación colombiana.
“En la doctrina contemporánea el VESTING es un término de origen anglosajón que esencialmente describe un acuerdo entre asociados, un pacto, que busca fijar un tiempo de permanencia en una sociedad por parte de los socios para poder así recibir la totalidad de las acciones que previamente ha sido acordado o también, puede estar condicionado al cumplimiento de determinados objetivos.
… al ser un pacto entre accionistas, tendría validez entre quienes lo suscriben, pero no podría fijar parámetros que conlleven a modificar la forma de integrar el capital en los diferentes tipos societarios que consagra la legislación colombiana.
A título de ejemplo, se tiene que en las sociedades de responsabilidad limitada en las que el capital debe pagarse íntegramente al constituirse la compañía o al efectuarse cualquier aumento del mismo; en consecuencia el titular de las cuotas sociales dispone de ellas desde el momento en que sean canceladas, por lo cual no sería viable supeditar el recibo de sus cuotas, a la permanencia en la sociedad por un determinado tiempo.”
A pesar de no estar consagrado en la Legislación Colombiana, su uso se hace indispensable en el sector del emprendimiento, usualmente en la creación de Startups, ya que así se protege a los socios fundadores e inversores de salidas anticipadas del proyecto o empresa, exigiendo un término de permanencia para que se concrete la propiedad de su participación dentro del mismo.
CÓMO FUNCIONA EL VESTING?
Por medio de un VESTING de socios se pacta que las acciones serán liberadas después de cumplir cierto tiempo trabajando en la empresa. Con esto lo que se busca es motivar a los miembros clave de una compañía para no abandonarla antes de tiempo.
Ejm:
Primero año: En este periodo no se otorgan participaciones.
Pasado el primer año: 10% del total de acciones
Segundo año: 30% del total de acciones
Tercer año: 60% del total de acciones
Cuarto año: 100% del total de las acciones
En caso de abandonar después de superar el primer año, solo dispondrá del 10% de las acciones.