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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Al momento de terminación de la relación laboral, surgen ciertas obligaciones legales que debe cumplir el empleador con el trabajador, y son las siguientes: 1. Estado de pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores […]

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Al momento de terminación de la relación laboral, surgen ciertas obligaciones legales que debe cumplir el empleador con el trabajador, y son las siguientes:

1. Estado de pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo, adjuntando los pagos que la certifiquen. Esto se deberá informar por escrito a la última dirección registrada del trabajador.

Es importante que el empleador demuestre el pago de las referidas cotizaciones, pues de lo contrario, la terminación del contrato no producirá efecto. No obstante, la ley le concede al empleador pagar las cotizaciones durante los 60 días siguientes con los respectivos intereses de mora.

2. Pago de salarios y Prestaciones sociales, los cuales incluyen cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y prima de servicios. Además, si la terminación del contrato de trabajo surgió de manera unilateral por despido del empleador sin justa causa, este deberá pagar al trabajador al momento de la terminación de la relación laboral la respectiva indemnización establecida por ley.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque no dispone de un plazo determinado, sí precisa que dicha obligación deberá realizarse a la terminación del contrato. Sin embargo, a nuestro criterio, esto dependerá de la forma en que terminó el contrato de trabajo, puesto que, si el motivo fue por despido del empleador, terminación por mutuo acuerdo o por vencimiento del término de duración, el pago deberá realizarse inmediatamente a la terminación del mismo. Por el contrario, si el motivo fue la renuncia intempestiva del trabajador, es perfectamente viable que la empresa se tome hasta 8 días hábiles para realizar la liquidación respectiva y documentación requerida.

3. Expedir certificación de cesación de la relación laboral para retiro de cesantías a la terminación del contrato de trabajo. Esta obligación tiene fundamento legal en el artículo 10 de la ley 1636 de 2013. En ella deberá constar la fecha de terminación y deberá ser expedida a más tardar a los 3 días siguientes a la terminación de la relación laboral.

4. Examen ocupacional de egreso: El artículo 3 de la Resolución 2346 de 2007 impone como obligación al empleador tanto del sector público como privado realizar la evaluación médica ocupacional de egreso. El objetivo de esta evaluación, es valorar y registral las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador deberá reportar dicha situación a las entidades administradoras para determinar el origen.

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